Customer Service - Factura Electrónica
A partir de este año 2008 Europartners.com.mx emite su facturación
de forma electrónica, esto es desarrollado con la intención de generar un
mejor servicio y una rápida entrega y emisión de facturas, beneficiando
así los tiempos administrativos de nuestros clientes.
La factura electrónica puede ser enviada, archivada y transmitida por medios
electrónicos, pero también es posible imprimirla bajo las especificaciones del SAT,
en caso de que así se requiera.
Su factura electrónica le será enviada a su correo electrónico en un lapso
de 48 horas una vez que se haya registrado su pago en nuestro sistema.
De esta manera su factura estará disponible en el momento que usted la
requiera y puede ser impresa las veces que sean necesarias.
Estas facturas se encontrarán disponibles en los siguientes formatos para su
descarga he impresión .PDF y .XML
Beneficios de la Factura Electrónica
* Reduce tiempos y procesos administrativos, brinda rapidez y seguridad en el
intercambio de información y agiliza la recepción de mercancía, lo cual se traduce
en ahorros y en un importante incremento de la productividad.
* Logra ahorros en los costos de proceso de facturación. Reducción en
volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. Mejor utilización de
espacios físicos. Evita recaptura de la información. Reducción de tiempos
de edición y remisión.
* Aunque implica un cambio de cultura y una reingeniería de los procesos,
las obligaciones fiscales se simplifican. Facilita los procesos de auditoría,
ya que permite la búsqueda y localización rápida y en un mismo lugar.
* Facilita procesos de recepción y envío oportunos, así como la posibilidad
de explorar la información. No hay riesgo de que se infecte con virus informáticos.
* Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas.
Disminuye la posibilidad de falsificación.
IMPORTANTE: Una vez que europartners.com.mx ha iniciado con la emisión de comprobantes fiscales digitales, NO se podrán expedir otro tipo de comprobantes (impresos), salvo que lo determine el Servicio de Administración Tributaria (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación).
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_2846.html
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